REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUZ MAIRET CHOURIO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, analista de sistema, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.756.713, domiciliada en Santa Juana, vereda A-3, casa Nº 50, Municipio Libertador del Estado Mérida y MIGUEL ANGEL MOLINA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante y vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.295.661, domiciliado en los Curos, parte baja, vereda 07, casa Nº 06, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 15 de diciembre de 2.008, acta Nº 509, en relación a la Homologación de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, venezolana de seis (06) años de edad, queda establecida de la siguiente manera, al respecto el padre expuso: “Acuerdo Obligación de Manutención a favor de mi hija, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales. Los Bonos Especiales, para los meses de septiembre y diciembre respectivamente de cada año, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) a fin de contribuir con los gastos que se producen en ocasión al inicio del año escolar y la navidad. Los gastos médicos y de medicinas los asumo en un cincuenta por ciento (50%) como hasta ahora lo he hecho. Así mismo, establezco un aumento anual de veinticinco por ciento (25%) de las cantidades fijadas en audiencia. Tanto la mensualidad como los Bonos Especiales serán depositadas en una cuenta corriente de la Entidad bancaria BANESCO la cual esta a nombre de la progenitora de mi hija, las mensualidades serán divididas en dos quincenas y serán depositadas los días 10 y 25 de cada mes. El Bono Escolar para el 1º de septiembre de cada año, el navideño el 15º de diciembre de cada año. Presente la madre de la referida niña manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija y solicito la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional competente”. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos LUZ MAIRET CHOURIO ACEVEDO y MIGUEL ANGEL MOLINA ESCALANTE, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Mbv/20758