REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Diez de Febrero del año dos mil nueve.-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JORGE ANDRES CRIOLLO VALENCIA y MAGLY YACKELINE ARAQUE AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante Informal y Modista en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.851.320 y V-15.621.329, domiciliados el primero en la Avenida 3, entre calles 20 y 21, Edificio Gran Detal, primer piso, Apartamento 2º, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Vía Principal Los Chorros de Milla, Sector Unión, calle 03, casa Nº 0-45, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04), años de edad, en la cual convinieron en establecer un Régimen de Convivencia Familiar, expone el padre: Retirare a mis hijos del hogar materno el día domingo a las 9:00 a.m. y retornarlos al mismo lugar el mismo día a las 6:00 p.m. en cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval, lo compartiremos ambos padres con los niños de manera alterna e igualitaria. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JORGE ANDRES CRIOLLO VALENCIA y MAGLY YACKELINE ARAQUE AVENDAÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Exp. 20762
Fm/