REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAGGIE CAROLINA PARRA PADILLA, venezolana, mayor de edad, casada, manicurista, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.319.899, domiciliada en Avenida las Américas, Residencias los Samanes, piso 1, apto 1-1, en Mérida Estado Mérida y GREGORIO ALBERTO PARRA RANGEL, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.245, domiciliado en Cacute, Carretera Trasandina, casa s/n, siete casas arriba de la escuela, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13 de octubre de 2.008, acta Nº 450, en relación a la Homologación de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, de ocho (08) y seis (06) años de edad, al respecto exponen: el padre: “Retiraré a mi hijo OMITIR NOMBRE del hogar materno cada quince (15) días, los días sábados a las 9:00 a.m. y los retornaré al mismo lugar, el día domingo a las 6:00 p.m. y llevaré cada quince (15) días a mi hijo OMITIR NOMBRE, los días sábados a las 9:00 a.m. y lo retiraré los días domingos a las 6:00 p.m.. En cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval, que ambos niños compartan de manera alterna e igualitaria con ambos progenitores, el día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo. Es por lo que solicitamos ante este Despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MAGGIE CAROLINA PARRA PADILLA y GREGORIO ALBERTO PARRA RANGEL, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Mbv/20773