TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, diez (10) de Febrero del año dos mil Nueve.


198º y 149º


Vista la solicitud presentada por el ciudadano DELFIN CONTRERAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.081.932, domiciliado en la Avenida Perimetral, casa Nº 100, cerca de IMPRADEM, de la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, debidamente asistido en este acto por la abogada EDDY TIBAYRE PEÑALOZA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.890, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, actuando en su carácter de legitimo padre y representante legal de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, los diversos beneficios legales y contractuales tales como: Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro de Vida amparada por una Póliza de la Empresa aseguradora Seguros Horizontes, Caja de Ahorros, Seguro Social, Ley de Política Habitacional del Banco del Sur y otros derivados de la relación laboral, dejados por su legitima madre la causante MAGALI MORA DE CONTRERAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.089.430, quien se desempeño como Aseadora en el Liceo Bolivariano Félix Román Duque, desde el 01 de Marzo del año 1995 hasta la fecha de su deceso. La referida causante falleció el día veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil ocho (24-03-2008), según consta en Acta de Defunción Nº 016 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tovar el Amparo, del Municipio Tovar del Estado Mérida.--------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión dada por la ciudadana YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03588, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los


artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionado a pagar los beneficios que le pueda corresponder a la niña: OMITIR NOMBRE, y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la prenombrada niña, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano DELFIN CONTRERAS MORA, en su carácter de legítimo padre de la referida niña, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/03588.