REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida 11 de Febrero del dos mil nueve.-


198º y 149º


Vista.- El acta levantada por ante este Tribunal a los ciudadanos LOPEZ NAVA JUNIOR YOILER y ROSALES GARAY ANA BEATRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-18.310.350, y Nº V-19.593.856, de fecha 03 del presente mes y año en curso. Quienes manifestaron al Tribunal que han llegado a un convenimiento con respecto a la Fijación de Manutención, en beneficio de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de Tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano LOPEZ NAVA JUNIOR YOILER, fija la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.180,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. Igualmente fija dos bonos especiales uno para el mes de Agosto por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y otro para el mes de Diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), dichas cantidades serán aumentadas anualmente en un 15%, igualmente deberán ser depositadas por el padre obligado en la cuenta Bancaria que la madre aperturara para tales fines. Los ciudadanos LOPEZ NAVA JUNIOR YOILER y ROSALES GARAY ANA BEATRIZ, solicitan se homologue el presente convenimiento y hecho lo cual se cierre y archive el presente expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos, LOPEZ NAVA JUNIOR YOILER y ROSALES GARAY ANA BEATRIZ, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo previsto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría-
J m/ 19837.