REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, once (11) de febrero del año dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO SILVA MARQUEZ Y RINA COROMOTO BALBUENA PANTALEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 16.656.741 y V-18.619.658, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Carabobo, vereda 40, casa Nº 18, Municipio Libertador del Estado Mérida, y la segunda en Santa Catalina, el Chama, calle las Malvinas, vía el Astillero, casa Nº 04, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, de dos (02), un (01) años de edad respectivamente y dos (02) meses de nacido, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Merida según acta Nº 474; de fecha 27 de noviembre del año 2008 quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los prenombrados niños, quienes acordaron: “Los niños compartirán con el progenitor los fines de semana cada quince días, desde el día viernes a las 06:00 p.m., hasta el día domingo a las 06:00 p.m. las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un 50% cada uno de ellos. El resto de los feriados de manera alternativa. Entre semana el padre compartirá un rato en las noches de 07:00 a 08:00 p.m., quedando claro que cuando no los pueda ver los llamará al menos por teléfono. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE GREGORIO SILVA MARQUEZ Y RINA COROMOTO BALBUENA PANTALEON. Plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20646 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mbv /20646