TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, once (11) de febrero del año dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ADILIO TORRES PEREZ Y MARIA BEATRIZ SALAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.234.517 y V-18.578.083, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector la Honda, casa s/n, Parroquia el Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida y la segunda en el Sector Monseñor Moreno, calle principal, casa Nº 18, de la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de tres (03) años de edad, por ante la Defensa Publica Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la prenombrada niña, de la siguiente manera: el ciudadano JOSE ADILIO TORRES PEREZ ya identificado, conviene voluntariamente en realizar el pago del monto adeudado por concepto de Obligación de Manutención, es decir la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1283,78), en dos cuotas; una por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 683,78), que será pagada el día 24 de diciembre del año 2008, y la otra por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,oo), que será pagada el día 31 de diciembre del año 2008, adicionales al cumplimiento de la Obligación de Manutención ya establecida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Al respecto la ciudadana MARIA BEATRIZ SALAS GUERRERO, expreso estar conforme con la propuesta realizada por el ciudadano JOSE ADILIO TORRES PEREZ. En tal sentido ambas partes manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente convenimiento y solicitan se homologue ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el presente Acuerdo Conciliatorio sobre el Pago del Cumplimiento de la Obligación de Manutención a favor de nuestra hija OMITIR NOMBRE. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE ADILIO TORRES PEREZ Y MARIA BEATRIZ SALAS GUERRERO. Plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20746 de Homologación Cumplimiento de Obligación de Manutención.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mbv /20746
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