REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, once (11) de febrero del año dos mil nueve.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILLIAM ALEXIS MARTINEZ Y YOLBIS KARINA RADA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 12.354.234 y V-22.664.238, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida 2 Lora, entre calles 16 y 17, casa s/n, frente al Mercal, Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización los Periodistas, el Arenal, Bloque 2, edificio 3, apartamento 02-01, en Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad actualmente, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los prenombrados niños, de la siguiente manera, al respecto exponen: el padre: “Ofrezco la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 350,oo) mensuales, pagaderos los días quince (15) de cada mes, a partir del mes de diciembre del 2008 y la madre me expedirá recibo del mismo. Los Bonos Especiales los ofrezco en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,oo) cada uno (Escolar y Navideño), lo cual me comprometo a pagar el 15 de septiembre de cada año, el escolar y el bono navideño lo ofrezco a pagar el 15 de diciembre de cada año. La medicina y los gastos médicos, si la madre presenta facturas, los cubriré en un 100%. Presente la madre de los niños, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo.” En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: WILLIAM ALEXIS MARTINEZ Y YOLBIS KARINA RADA MENDOZA. Plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20776 de Homologación de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


Mbv /20776