REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, once (11) de febrero del año dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FELIX YURI DEL FIN LINARES SARAVIA Y DARLYN MABEL PEÑA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 21.185.861 y V-15.296.700, respectivamente, domiciliados el primero en la Pedregosa, Residencias Lagunillas, Edificio 07, planta baja, apartamento 02, Municipio Libertador del Estado Mérida, y la segunda en la Pedregosa, Residencias Lagunillas, Edificio 07, apartamento 02, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de siete meses de edad actualmente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la prenombrada niña, de la siguiente manera, al respecto el padre expuso: “Acuerdo Obligación de Manutención a favor de mi hija, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales. El Bono Navideño para el mes de diciembre en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), a fin de contribuir con los gastos que se producen en ocasión a la navidad, dejando constancia que el Bono Escolar lo cancelare cuando la niña inicie la etapa escolar. Los gastos médicos y de medicinas los asumo en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo, establezco un aumento anual del veinticinco por ciento (25%) de las cantidades fijadas en audiencia. Tanto la mensualidad como los Bonos Especiales serán depositadas en una cuenta corriente de la Entidad Bancaria BANESCO la cual esta a nombre de la progenitora de mi hija, las mensualidades serán divididas en dos quincenas y serán depositadas los días 11 y 26 de cada mes. El Bono Escolar será cancelado 1º de septiembre de cada año, el navideño el 15º de diciembre de cada año. Presente la madre de la referida niña manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija y solicito la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional competente”. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FELIX YURI DEL FIN LINARES SARAVIA Y DARLYN MABEL PEÑA MARQUEZ. Plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20797 de Homologación del Pago de Fijación de Obligación de Manutención. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mbv /20797