REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, once (11) de febrero del año dos mil nueve.-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDWARD AUGUSTO GARCIA CASTREJON y CLAUDIA MARCELA LOPEZ DUQUE, venezolanos, mayores de edad, solteros, ingeniero químico y estudiante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.487.880 y V-17.321.803, domiciliados el primero en Calle Oswaldo Castellano, entre Avenidas Independencia y Calle García, Urbanización 450 años, Nº U1-10, Coro Estado Falcón y la segunda en Calle 06, Nº 9-65, El Corozo, Tovar Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 529 de fecha veintisiete (27) de Noviembre del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija al respecto la madre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes, más un bono navideño por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) que pagaré mediante la adquisición de ropa y calzado documentado con el pago de facturas en el mes de diciembre de cada año, más el Bono Escolar lo ofrezco en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (bS. 200,00) que pagare en el mes de agosto de cada año. El ajuste anual será del diez (10%) por ciento del aumento que reciba el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional. Pagaré cincuenta (50%) por ciento de los gastos médicos y medicinas cuando la niña lo amerite. Todas estas cantidades las depositaré en una cuenta de ahorros que aperturará el padre a tal efecto en el Banco Mercantil. Acordamos que de la deuda pendiente del expediente Nº 9258 se compensará los pagos de las primeras seis mensualidades, es decir los meses de diciembre 2008, enero a mayo de 2009 ambos inclusive, iniciándose el pago de la mensualidad a partir del mes de junio del 2009”. Presente el padre de la niña ciudadano EDWARD AUGUSTO GARCIA CASTREJON, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por la madre de su hija, y ratifico que en efecto el convenio de compensación de deuda es el señalado por la madre y el cual se especificará en otra acta. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EDWARD AUGUSTO GARCIA CASTREJON y CLAUDIA MARCELA LOPEZ DUQUE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/20806