REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Once de Febrero del dos mil nueve.

198º Y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE INOCENTES BRICEÑO Y MARITZA PITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.044.392 y V-8.041.290, solteros, mecánico y estudiante, domiciliados el primero en Aguas Calientes, Barrio San Martín, calle Perú, Nº 20, Ejido Estado Mérida y la segunda en Aguas Calientes Sector Santa Eduviges, Nº 02, Ejido Estado Mérida; por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la FIJACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad; Exponen: “El padre compartirá un sábado cada 15 días con su hijo, iniciando el 22 de noviembre de 2008, dos días a la semana buscará a su hijo a la salida de clase y compartirá con él una hora al menos y lo retornará a un lugar cercano a su hogar al término de este tiempo, no obstante puede que este tiempo sea coordinado en horario de las mañanas, dependiendo de su situación laboral y de la opinión del adolescente. En navidad compartirá compartirá las fechas con la madre, alternándolas cada año, empezarán este año el 24 de diciembre hasta el 27 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre Héctor compartirá con su madre, en el año 2009, Héctor compartirá con su mamá el 24 de diciembre y el 31 de diciembre estará con el padre hasta el 03 de enero. En Semana Santa, el Viernes Santo compartirá el adolescente con su mamá. Las vacaciones escolares del adolescente, ambos acordarán como compartirlas”. Presente la madre del adolescente expone: “Estar de acuerdo con la propuesta del padre y solicita la Homologación del Convenio alcanzado”. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al adolescente, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JOSE INOCENTES BRICEÑO y MARITZA PITA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.


Logv/20808