REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 11 de febrero del dos mil nueve.


198º y 149º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por el ciudadano ANDRESS FELIPE RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.851.084, y la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.564.627, domiciliados el primero en Urb. Carabobo, calle 3, casa Nº 3, estado Mérida y la segunda en calle 28, avenidas 3 y 4, Edificio Don Quiñones, piso 1, apto. 7, estado Mérida, por ante la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida, en fecha 19-01-09, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño(a) en gestación, por cuanto la adolescente OMITIR NOMBRE tiene 03 meses de embarazo, de la siguiente manera: PRIMERO: Durante el embarazo el ciudadano ANDRESS FELIPE RIVAS RIVAS se obliga a cancelar las consultas médicas y medicinas que requiera OMITIR NOMBRE, así como colaborar con su alimentación. SEGUNDO: Al nacer el niño (a) el monto de la obligación de manutención, a favor de su hijo (a) queda establecido en la suma de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,00) MENSUALES, cantidad que será entregada a la madre OMITIR NOMBRE, por el ciudadano ANDRESS FELIPE RIVAS RIVAS, los primeros cinco (05) días de cada mes, mediante recibo, hasta tanto mejoren las condiciones económicas del padre. Así mismo, se establece que para la época de navidad el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). Por otra parte, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud de su hijo (a). Esta Obligación de manutención, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte por ciento (20%). Por último, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hijo (a). Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño(a) en gestación por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANDRESS FELIPE RIVAS RIVAS y OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño (a) en gestación, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.




J R/ 20831