REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 11 de Febrero del dos mil nueve.

198º y 149º


VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA HEIDE SANTIAGO OSUNA y BENJAMIN JUNIOR LARA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.267.975 y V-13.803.673, respectivamente, domiciliados la primera en San Buenaventura, calle Sucre II, calle Nº 44, Municipio Campo Elías del estado Mérida y el segundo en San Buenaventura, calle principal, casa nº C1-58, Municipio Campo Elías del estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Sistema de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 15-01-2009, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, de la siguiente manera: “el progenitor tendrá contacto con la niña, los fines de semana cada quince días, a partir del día sábado a las 02:00 p.m., hasta el día lunes en la mañana a las 06:30 a.m., cuando la recoja el transporte escolar. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un cincuenta por ciento 50% con cada uno de ellos. El resto de los feriados de manera alternativa. Entre semana a las 06:00 p.m., el padre buscará a la niña en las tareas dirigidas”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANA HEIDE SANTIAGO OSUNA y BENJAMIN JUNIOR LARA DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



Sría.-





J R/ 20832