TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, once (11) de febrero del año dos mil nueve.

198º y 149º


Revisado como ha sido el presente expediente y vista igualmente la diligencia que obra inserta a los folios 123 y 124 del presente expediente, suscrita por la ciudadana MARIA DE LA CRUZ FLORES viuda de CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.289.127, domiciliada en la Avenida Los Próceres, Residencias Los Reyes, Torre B, Apto, B-3, Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE REYES ZAMBRANO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.743.186, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.652; en la cual solicita en su carácter de CURADOR ESPECIAL de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, se modifique el contenido de la decisión dictada en fecha 14 del mes de octubre del 2008, concedida para la venta del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial denominado “Pedregal” en los siguientes términos: La venta se hará por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00) y de esta cantidad de dinero le corresponde a cada uno de los adolescentes: OMITIR NOMBRE, por derecho hereditario, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 43.333,33), motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar dos (2) cheques de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y a favor de cada uno de los adolescentes pre nombrados, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana: ZIRLEN MARIA CEPEDA FLORES, en su carácter de legitima madre de los adolescentes mencionados, en presencia del ciudadano Registrador Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, al momento de la firma del documento respectivo”. En consecuencia, este Tribunal en aras al INTERES SUPERIOR de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2.000), es por ello, que mediante el presente auto se modifica la anterior decisión y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 14 de octubre del 2008. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Dms/3408.