TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, once (11) de Febrero del año dos mil Nueve.
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA QUINTERO DE TORO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.067.849, domiciliada en Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero, Estado Mérida; quien debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio, HUGOLINO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.449.456, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 8.954, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, con dirección Procesal en la Avenida las Américas, Urbanización Pompeya, calle 2, edificio la Vega, apartamento Nº 1-B Mérida; actuando en su carácter de legitima madre y representante legal de su hija la adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolana, de doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.150.421, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE UN INMUEBLE que posee la adolescente: OMITIR NOMBRE, sobre el siguiente bien: Un inmueble constituido por un lote de terreno de agricultura denominado Pueblo Viejo situado dentro la Jurisdicción del Municipio Santo domingo, alinderado así: PIE: terrenos de Augusto Patiño y Benito Torres, divide cerca de alambre; COSTADO DERECHO: con terrenos de Serapio Uzcategui divide cerca de piedras; COSTADO IZQUIERDO, con terrenos de María de la Cruz Toro y de la sucesión de Francisco Guerrero, divide cercas de piedra; y por CABECERA: con terrenos del mismo Serapio Uzcategui. Los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito le pertenece en propiedad a la adolescente OMITIR NOMBRE, por herencia dejada al fallecimiento de su legitimo padre el causante JOSE PAULINO TORO IZARRA, según consta de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 08 de Octubre del año 2007 y que aparece descrito en su numeral 2do de la planilla Relación Para Bienes que forman el Activo Hereditario.----------------------------------------------------------Habiendo a su vez adquirido el causante la propiedad por herencia dejada al fallecimiento de su legitima madre la causante MARIA GENOVEVA IZARRA DE TORO, según consta de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 02 de Agosto del año 1985 y que aparece descrito en su numeral 2do de la planilla Relación Para Bienes que forman el Activo Hereditario. Y según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público Mucuchies del Estado Mérida, de fecha once (11) de Diciembre del año 1967.-------------------
Cuya venta se hará por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.289.740,00) y de dicha cantidad le corresponde a la adolescente la cantidad de DIECISEIS MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.16.096,00)------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la de su madre ciudadana GLADYS JOSEFINA QUINTERO DE TORO, así como las testimoniales de los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA VERA DAVILA y JOSE LEONARDO RIVAS IZARRA, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9.477.717 y V-14.401.900 en su orden. Vista igualmente la opinión de los coherederos mayores de edad NANCY MARGARITA TORO DE MONTILLA, JOHANA DEL CARMEN TORO VILLALOBOS, JHOAN JOSE TORO VILLALOBOS, JOHN JOSE TORO VILLALOBOS, YOHANDRY PAUL TORO VILLALOBOS y el ciudadano HUGOLINO RIVAS, actuando en su carácter de apoderado del coheredero ciudadano JOSE SIXTO TORO IZARRA. Igualmente el avaluó levantado al efecto por la Oficina Municipal de Catastro y Ambiente Santo Domingo Estado Mérida expedido por el T.S.U. JESUS ARMANDO LOBO, avaluó este que el Tribunal valora. y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por las ciudadanas abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscala Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.------------------------------------------Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03531 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá disolver la sociedad comunal existente y asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del bien inmueble descrito se hará por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.289.740,00) y de esta cantidad de dinero le corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE, la cantidad de DIECISEIS MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.16.096,00) por derecho sucesoral, es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad de dinero antes indicada el cual deberá ser entregado a su legitima madre la ciudadana GLADYS JOSEFINA QUINTERO DE TORO, en presencia del Funcionario respectivo al momento de la firma del documento de venta. El tribunal AUTORIZA a la ciudadana GLADYS JOSEFINA QUINTERO DE TORO, plenamente identificada, para que en su carácter de legitima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, para que la represente en la firma del documento de venta por ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a la solicitante ciudadana GLADYS JOSEFINA QUINTERO DE TORO, a consignar por ante este despacho el cheque y copia del documento que acredite la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/ 03531
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