TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, once (11) de febrero del año dos mil nueve.-

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SILENY MARIA RIVAS DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.492.081, domiciliada en la Urbanización Lumothy, calle Las Colinas, casa Nº 1-34, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.460.600, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente; en la que solicita en su carácter de legitima madre y representante legal de su hija, la adolescente OMITIR NOMBRE, soltera, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.997.213, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA EXTENSION DE PENSION DE SOBREVIVIENTE, por ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, la cual le corresponde por el fallecimiento de su legítimo padre, el causante JESÚS LUIS MORA RODRÍGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-3.746.972, el cual trabajó como Inspector de Salud Pública III por ante ese Ministerio. El referido causante falleció el día dieciséis (16) de julio del año dos mil cuatro, conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 42, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. La adolescente OMITIR NOMBRE, el 28 de junio del año 2009, cumplirá dieciocho (18) años de edad, sin embargo su estado civil es soltera y empezará a cursar estudios en la Facultad de Odontología de la Universidad de Los Andes en el año 2009, por lo que reúne los requisitos exigidos por el mencionado Ministerio para seguir disfrutando de dicho beneficios.-------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03587, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le asegura su bienestar social y su desarrollo profesional; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada, a continuar cancelando el monto correspondiente a la Pensión de Sobreviviente que le corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, documento que acredite la presente decisión. “Se dejan a salvo los derechos de terceros”. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.


JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Exp. 3587.