REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: PEDRO ARMANDO TREJO MATHEUS y NANCY DEL CARMEN MORENO ANDARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.231.355 y V-9.314.833, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Santa Ana sur, calle La Azulita, Nº 2-47, Quinta San Judas Tadeo, Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Av. 1, Casa Nº 11-92, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESÚS GERARDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.038.181, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.423, de este domicilio e igualmente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha doce (12) de enero del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .-----------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Principal Suplente del Estado Mérida, Acta Nº 13, Año 1983. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hijos, los ciudadanos: LUISANA TERESA TREJO MORENO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, Nº 4, Año 1985; PEDRO LUIS TREJO MORENO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, Nº 153, Año 1988; WILLIAM ARMANDO TREJO MORENO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, Nº 2.043, Año 1985; la adolescente: OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, Nº 161, Año 1992 y el niño: OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, Nº 12, Año 2002. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha quince de octubre del año mil novecientos ochenta y tres (15-10-1983) por ante la Prefectura Civil del Municipio Julio César Salas, Distrito Miranda del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon cinco (05) hijos, que llevan por nombres: LUISANA TERESA, PEDRO LUIS, WILLIAM ARMANDO, OMITIR NOMBRES, los tres primeros mayores de edad y los siguientes de dieciséis (16) y siete (07) años de edad, en su orden, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Santa Ana Sur, calle La Azulita, Nº 2-47, Quinta San Judas Tadeo, Mérida, Estado Mérida. Señalaron que convinieron en separarse a partir del 15 de noviembre del año dos mil uno, viviendo cada uno en residencias diferentes, comenzando en consecuencia la separación de hecho y hasta la presenta fecha no han reanudado la vida en común por razones que no vienen al caso explicar; motivo por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongando de la vida en común por más de cinco (05) años. Así mismo manifestaron que los bienes a liquidar, lo harán de común y mutuo acuerdo posteriormente a la sentencia definitivamente firme. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: PEDRO ARMANDO TREJO MATHEUS y NANCY DEL CARMEN MORENO ANDARA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha quince de octubre del año mil novecientos ochenta y tres (15-10-1983) por ante la Prefectura Civil del Municipio Julio César Salas, Distrito Miranda del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 13. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre los hijos, la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, será compartida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los referidos hijos, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia de la adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, la continuará ejerciendo la madre, ciudadana NANCY DEL CARMEN MORENO ANDARA, en el lugar donde ella fije su residencia, de conformidad con los Artículos 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo ambos padres, orientar su educación con derecho a imponerles las correcciones adecuadas conforme al desarrollo físico y mental. TERCERO: En lo concerniente a la Obligación de Manutención, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 351, 369 y 375, ejusdem, el padre ciudadano PEDRO ARMANDO TREJO MATHEUS, pasará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), los primeros cinco (05) días de cada mes, cantidad que se irá incrementando en un 10% anual; depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre. Ambos padres convinieron sufragar los gastos de alimentación, vestido, medicinas, educación y recreación en las medidas de sus posibilidades. Con respecto a los uniformes y útiles escolares, en el mes de septiembre de los años sucesivos, el ciudadano PEDRO ARMANDO TREJO MATHEUS, le pasará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), y en el mes de diciembre de los años sucesivos le pasará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de Bono Navideño para sus hijos, estas cantidades se irán incrementando en un 10% anual. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, adoptaron un Régimen Amplio y Abierto de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de los hijos y después de haber escuchado sus opiniones. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
Dms/20672.