REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, doce (12) de febrero del año dos mil nueve.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALEXANDER TERAN Y MARIELA DEL VALLE CUELLAR RONDON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.923.264 y V-20.409.958, respectivamente, domiciliados en el Motus, sector el Dividivi del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, venezolana de dos (02) años de edad, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño “MAHATMA GANDHI”, quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la prenombrada niña, de la siguiente manera: PRIMERO: La ciudadana MARIELA DEL VALLE CUELLAR ya identificada en su condición de madre de la niña OMITIR NOMBRE, solicita formalmente al ciudadano: ALEXANDER TERAN ya identificado y padre de la niña antes mencionada a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fije por concepto de Obligación de Manutención la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales en efectivo. SEGUNDO: Igualmente solicito dos (02) bonos especiales, uno para el mes de Agosto por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 200,oo) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) para ropa y calzado de la época. TERCERO: así mismo solicito el incremento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%) sobre la base del aumento antes mencionado tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los Índices del Banco Central de Venezuela CUARTO: yo, ALEXANDER TERAN ya identificado y padre de la niña antes mencionada acepto y estoy conforme en todas y en cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana: MARIELA DEL VALLE CUELLAR RONDON ya identificada, yo convengo en fijar y pagar la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, dos bonos especiales uno para el mes de agosto por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) para ropa y calzado de la época para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) más el incremento automático y proporcional tanto de la Obligación de Manutención como el de los Bonos Especiales de un veinte por ciento (20%) de las cantidades estas que serán entregadas o depositadas en una cuenta de ahorro a nombre de la progenitora de mi hija, a partir del mes de: JUNIO en fecha: QUINCE DIAS (30) DOS MIL OCHO. Ambas partes convienen que el presente Acto Conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALEXANDER TERAN Y MARIELA DEL VALLE CUELLAR RONDON. Plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20727de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mbv /20727