REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, doce (12) de febrero del año dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS RAUL FERNANDEZ Y SOBEIDA ANTONIA RUIZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.106.159 y V-18.797.536, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida los Próceres, entrada San José Pie del Tiro, de esta ciudad de Mérida y la segunda en Pie del Tiro, Loma de la Virgen, casa sin numero, de esta ciudad de Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de cuatro (04) años de edad, por ante la Defensa Publica Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del prenombrado niño, de la siguiente manera: el padre ciudadano JESUS RAUL FERNANDEZ, se compromete a cumplir por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, con la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) semanales. Adicionalmente se fija un Bono de Navidad, para el mes de diciembre, por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), los cuales el padre invertirá en vestido y calzado a favor del niño y un Bono Escolar, para el mes de septiembre por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), dichas sumas serán entregadas a la madre en dinero en efectivo, los días viernes de cada semana, quien suscribirá recibo en señal de conformidad. La obligación de manutención fijada, será objeto de un aumento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%), una vez al año. Por ultimo nos comprometemos, a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia nuestro hijo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESUS RAUL FERNANDEZ Y SOBEIDA ANTONIA RUIZ ROJAS. Plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20730 de Homologación Fijación
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mbv /20730