REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, doce (12) de febrero del año dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JORGE ANDRES CRIOLLO VALENCIA Y MAGLY YACKELINE ARAQUE AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante informal y modista, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.851.320 y V-15.621.329, respectivamente, domiciliados el primero en Av. 3, entre calles 20 y 21, Edif. Gran Detal, primer piso, apto 2-A, en Mérida Estado Mérida y la segunda en la Vía Principal los Chorros de Milla, sector Unión, calle 03, casa Nº 0-45, en Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, según acta Nº 576; de fecha 11 de diciembre del año 2008 quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de los prenombrados niños, de la siguiente manera: el padre expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,oo), pagaderos en dos porciones quincenales de CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100,oo) cada una, a partir del 15-12-08 y dos bonos especiales por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,oo) cada uno a pagar, el escolar, en el mes de agosto y el navideño en diciembre. Ofrezco incrementar anualmente CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50,oo), sobre la obligación de manutención y bonos especiales. En cuanto a los gastos de asistencia médica y medicina me comprometo a cubrir el 50% de los mismos. Cantidades que serán depositadas en cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, cuya titular es la madre de mis hijos. Presente la madre de los niños, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos”. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JORGE ANDRES CRIOLLO VALENCIA Y MAGLY YACKELINE ARAQUE AVENDAÑO. Plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20760 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mbv /20760