TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, doce (12) de febrero del año dos mil nueve.

198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JORGE ONEIDE PUENTES REINOZA Y AIDA JOSEFINA ADRIANI SALAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 6.592.674 y V-8.042.550, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización el Pilar, bloque 25, Edif. 3, apto. 03-02, Ejido Estado Mérida y la segunda en la Pedregosa Alta, calle principal, Nº 1-33, en Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de los ciudadanos adolescente y niña OMITIR NOMBRES, venezolanos, de catorce (14), y nueve (09) años de edad respectivamente, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Merida según acta Nº 583; de fecha 12 de diciembre del año 2008 quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los prenombrados quienes expusieron: “Hemos acordado, los cuatro, previa discusión en conjunto, la reglamentación del régimen de convivencia familiar entre padres e hijos de la siguiente manera: Los fines de semana serán alternados entre ambos progenitores, iniciamos este fin de semana del 13 y 14 de diciembre del 2008 con nuestro padre y el siguiente con mamá y así sucesivamente. Con papá nos iremos desde el día sábado en la mañana hasta el domingo a las 4:00 p.m., saldremos de casa de mamá y regresaremos a ella con papá, durante esos fines de semana entre los tres haremos las tareas escolares o cumpliremos cualquier otra actividad que se nos presente. Yo JORGE, me comprometo a no ingresar a la casa para desarrollar el régimen de convivencia familiar, este fin de semana que el primero los muchachos van a regresar con su mamá a casa más temprano como al mediodía por una actividad familiar de la línea materna. En navidad los muchachos compartirán con el papá desde el día 25 de diciembre al mediodía hasta el día 30 de diciembre a las 6:00 p.m. en carnaval y semana santa compartiremos entre los padres el 50% de cada asueto. En el periodo vacacional escolar convendremos entre nosotros los padres unas fechas para que los muchachos pasen cuatro o cinco días con su padre y viajar con él a la Azulita a visitar la familia paterna o a cualquier otro lugar previa discusión y consideración de la opinión de nuestros hijos. En los cumpleaños de cada uno de los muchachos acordamos que el fin de semana inmediatamente siguiente será compartido en 50% por cada padre, es decir, un día con mamá y el otro con papá para realizar actividad festiva por separado. Es por lo que solicitamos ante este Despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar”. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JORGE ONEIDE PUENTES REINOZA Y AIDA JOSEFINA ADRIANI SALAS. Plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos adolescente y niña OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20763 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Mbv /20763