TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, doce (12) de febrero del año dos mil nueve.-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JULIO ARTURO SALAS y BELQUIS GARCIA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, solteros, conductor y de oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.922.230 y V-13.965.924, domiciliados el primero en Las Residencias Centenario, Torre 06, Apartamento 15, Ejido Estado Mérida y la segunda en Aguas Calientes, vía, Principal Nº 15-95, en Ejido Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 586 de fecha diecisiete (17) de Diciembre del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 175.00) mensuales, a pagar en dos porciones iguales quincenales, los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes en la cuenta de la madre de BANPRO. El Bono Navideño lo ofrezco en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,00) que entregaré en ropa y calzado documentado el pago mediante facturas que la madre aceptará y firmará en señal de cumplimiento. La fecha de pago el 23 de diciembre de cada año. El Bono Escolar lo ofrezco en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 445,00) a pagar en tres porciones iguales mensuales en los meses de julio, agosto y septiembre. El cincuenta (50%) por ciento de medicinas y gastos médicos los asumiré igualmente”. Presente la madre del niño ciudadana BELQUIS GARCIA PAREDES, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JULIO ARTURO SALAS y BELQUIS GARCIA PAREDES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/20777
|