TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Doce de Febrero del año dos mil nueve.-

198º y 149º

Vista el acta dictada en esta misma fecha que obra inserta al folio 100 levantada a los ciudadanos ORLANDO RIVAS UZCATEGUI, BLANCA CATALINA UZCATEGUI DAVILA y RICHARD GELVI SOLARTE ORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros: V-8.024.661 y V.-2.451.214, domiciliados el primero en el Conjunto Residencial Serranía C, piso 6, Apartamento 6-5, El Campito, y la segunda en la Urbanización Humbolt bloque 8, Edificio 1, Apartamento 03-03, en su carácter de tío y abuela maternos de las niñas OMITIR NOMBRES, en la cual las partes manifestaron el cierre y archivo del presente expediente, por cuanto no hay retención indebida ya que las niñas están bajo su responsabilidad mediante una medida de Protección dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida. Y visto igualmente el acta que obra inserta al folio 101 levantada al ciudadano RICHARD GELVI SOLARTE ORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.476.768, domiciliado en la Urbanización Humbolt bloque 5, Edificio 2, Apartamento 01-04, en la cual manifiesta la conformidad del cierre y archivo del presente expediente, por cuanto no están dado los supuestos de la retención. En consecuencia; visto lo expuesto por las partes este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 20882. DEMANDANTE: CALLES NAVAS DULCE EMPERATRIZ (APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO SOLARTE ORIA RICHARD GELVI). DEMANDADO: UZCATEGUI BLANCA Y RIVAS ORLANDO. MOTIVO: RETENCION INDEBIDA. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: 09 de Febrero de 2009. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Exp. 20882
Fm/