TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, doce (12) de febrero del dos mil nueve.


198º y 149º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA NELLY JIMENEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.219.924, Técnico Superior en Hotelería, viuda y hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA LUISA DÁVILA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.031.859, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.804 y jurídicamente hábil; en la cual solicita se le nombre tanto a ella como a sus hijas, las niñas: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y diez (10) años de edad, en su orden, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante WILLIAMS ALEXANDER VERA AVENDAÑO, quien era, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.464.928; el cual falleció ab-intestato el día cinco (05) de diciembre del año 2008, en la Avenida Andrés Bello, cruce a la Urbanización La Mara, Mérida, Estado Mérida, a consecuencia de: HEMORRAGIA INTERNA, LUCRA-CIÓN DEL CEREBRO, POLITRAUMATISMOS GENERALIZADOS, según lo certificó la Dra. Castillo Ana.------------------- -----------------------------------------------------------
En fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil nueve, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha seis (06) de febrero del año dos mil nueve, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.------------------------------------------------
En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción del causante WILLIAMS ALEXANDER VERA AVENDAÑO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 77, Año 2008. SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio del causante WILLIAMS ALEXANDER VERA AVENDAÑO y la ciudadana MARIA NELLY JIMENEZ PINTO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 84, Año 1996. TERCERO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de las hijas, las niñas: OMITIR NOMBRES, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nros. 115 y 220, correspondientes a los años: 2002 y 1999. CUARTO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, de fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: ANA ISBHET COROMOTO GONZALEZ DE GARCIA y CRUZ ELENA SÁNCHEZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.043.648 y V-8.100.565, respectivamente, domiciliadas en Mérida, Estado Mérida y hábiles. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Generalidades de Ley. SEGUNDO: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la señora MARIA NELLY JIMENEZ PINTO. TERCERO: Que por el conocimiento que dicen tener de la señora MARIA NELLY JIMENEZ PINTO, saben y les consta que la referida señora era la esposa del causante WILLIAMS ALEXANDER VERA AVENDAÑO, quien falleció el día 05 de diciembre de 2008. CUARTO: Que por el conocimiento que dicen tener de la señora MARIA NELLY JIMENEZ PINTO, saben y les consta que la referida señora junto con sus hijas OMITIR NOMBRES son las únicas y universales herederas del causante WILLIAMS ALEXANDER VERA AVENDAÑO. QUINTA: Dan razón fundada de sus dichos porque conocieron al causante WILLIAMS ALEXANDER VERA AVENDAÑO, y también conocen a la señora MARIA NELLY JIMENEZ PINTO, y a sus hijas desde hace mucho tiempo.-------------------------------------------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la cónyuge, la ciudadana MARIA NELLY JIMENEZ PINTO y a las hijas, las niñas: OMITIR NOMBRES, anteriormente identificados como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante WILLIAMS ALEXANDER VERA AVENDAÑO, quien falleció el día cinco (05) de diciembre del año 2008, en la Avenida Andrés Bello, cruce a la Urbanización La Mara, Mérida, Estado Mérida, Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/3606.