REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 16 de febrero del dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos JUANPABLO GOMEZ WILCHES y VANESSA COROMOTO RODRIGUEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.239.019 y V-17.894.559, respectivamente, domiciliados el primero en Av. 01, residencias el Diamante, piso 04, apto. B 41, estado Mérida y la segunda en la Avenida Universidad, edificio Milla, piso 04, apartamento Nº 4-1, al lado de la Panadería Sierra Nevada, estado Mérida, por ante este Tribunal, en fecha 28-10-08, así como la diligencia que antecede suscrita por los mencionados ciudadanos, debidamente asistidos por los abogados GERARDO ANTONIO PRIETO y la DEFENSORA PUBLICA QUINTA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE del estado Mérida, plenamente identificados en autos; en la cual solicitan se homologue el convenimiento relacionado con FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo en el hogar de la madre los días sábados desde las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m., así como los días domingos en la mañana de 09:00 a.m. a 12:00 del mediodía en compañía de la madre. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JUANPABLO GOMEZ WILCHES y VANESSA COROMOTO RODRIGUEZ ROSALES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.-
J R/ 19114