TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO. Nº 01. Mérida, 16 de febrero del año dos mil nueve.-
198º y 149º

Vista la diligencia que obra inserta al folio (49), suscrita por el ciudadano LINO JOSE AVENDAÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.043.201, domiciliado en el Vallecito, calle principal Nº 05, Estado Mérida, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BETTY PEÑA VERA, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 70.170, en fecha 30 de Enero del año dos mil nueve. En la cual el ciudadano LINO JOSE AVENDAÑO SALAZAR desiste del presente procedimiento, y vista igualmente el acta inserta al folio (50) de fecha 04 de Febrero de dos mil nueve, levantada a la ciudadana MARI MARLENI BELANDRIA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.900.838, debidamente asistida por la abogada LUCITA CAROLINA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.627, en la cual expuso estar de acuerdo con el Desistimiento del presente procedimiento y del cierre y archivo del mismo. En consecuencia, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contrario derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 19144. DEMANDANTE: AVENDAÑO SALAZAR LINO JOSE. DEMANDADOS: BELANDRIA CARRERO MARI MARLENI, ROSALES RAMIREZ JOSE SIXTO. NIÑO: OMITIR NOMBRE. Motivo: IMPUGNACION DE PATERNIDAD. Procedencia: Particular. Fecha de Entrada: 26-05-08. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
JR/ 19144