REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO Nº 01
CAPITULO PRIMERO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A.-PARTE ACTORA: AIRIS MARGARITA DUGARTE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.959.210, domiciliada en la Avenida Gonzalo Picón, Pasaje Principal, casa Nº 40-54, Mérida, Estado Mérida a los fines de solicitar FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, actuando en nombre y representación de su hija, la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.---------------------------------------
B.-ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALBA MARINA NEWMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.466.140, Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.---------------------------- C.-PARTE DEMANDADA: ELIO JESUS PLAZA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.023.166, domiciliado en Ejido, Urbanización San Rafael, calle 3, casa Nº 61, desde la esquina hasta la casa son 18 casas, casa de rejas negras y esta en construcción, Mérida, Estado Mérida. Quien fue citado en fecha 17/12/2008, según Boleta de Citación que obra inserta al folio veinticinco (25) del presente expediente. -----------------------------------------
D.- ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO ANTONIO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.243.338, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.708, domiciliado en Mérida, Estado Mérida. --------------------------
CAPITULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA
TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE ACTORA
La solicitante ciudadana: AIRIS MARGARITA DUGARTE SANCHEZ, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija, la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, solicita FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la referida hija. Refiere la solicitante que el padre de su hija, ciudadano ELIO JESUS PLAZA QUINTERO, nunca ha contribuido formalmente con las necesidades de su hija, ello a pesar que en diversas ocasiones le ha solicitado que cumpla con sus obligaciones, además de contar con un ingreso fijo, ya que desde hace dos (02) años aproximadamente, esta jubilado de la Universidad de los Andes, donde se desempeño como mensajero de la biblioteca de la hechicera, lo que significa que durante toda su vida ha tenido ingresos fijos, señala que los gastos mínimos para la manutención y nivel de vida adecuado de su hija, la adolescente OMITIR NOMBRE ascienden a la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) que incluye los gastos relativos a vivienda, alimentación, transporte, educación, médicos y medicinas, todo lo cual forma parte del contenido de la obligación de manutención, de conformidad como lo establece el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por lo que solicita que la Obligación de Manutención, a favor de su hija, sea judicialmente FIJADA en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, para contribuir a cubrir sus necesidades, adicionalmente se fije un Bono Especial Escolar, para el mes de agosto, por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para contribuir con los gastos de estudio. Se fije un Bono Especial Escolar de Navidad, para el mes de diciembre, que debe cumplir el padre, por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para contribuir con los gastos de vestido y calzado. Se establezca aumento de la obligación de manutención de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) una vez al año. Solicito requerir informe de prueba a la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad de los Andes, a los fines de que informe sobre el monto mensual y todos los beneficios que le son cancelados, al ciudadano ELIO JESUS PLAZA QUINTERO, jubilado de dicha institución, donde se desempeño como mensajero de la Biblioteca de la Hechicera. Se fije obligación de manutención provisional a favor de su hija, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el procedimiento. Se ordene en la definitiva el pago de las costas de cualquier experto necesario en el presente procedimiento y los costos que se produzcan como consecuencia de la presente demanda prudencialmente calculados por el Tribunal. Fundamenta la presente solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 30, 80, 87, 365, 366, 369, 373, 376, 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.---------------------------------------------
TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008), este Tribunal, admite la solicitud acordándose la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El ciudadano: ELIO JESUS PLAZA QUINTERO, siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el Acto de la Contestación de la demanda, se hizo presente asistido de abogado, y consigno Escrito de Contestación de la Demanda en tres (03) folios útiles y un (01) anexo. Se apertura el presente procedimiento a Pruebas por el Lapso de ocho (8) audiencias para promover y evacuar las Pruebas que las partes consideren pertinentes de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Mediante auto de fecha veintinueve (29) de enero de 2009, concluido el lapso probatorio en la presente causa, este Tribunal entra en términos para decidir de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.---------------------------------------------
CAPITULO TERCERO
MERITO DE LA CONTROVERSIA
PRIMERO.-Esta planteada a la consideración del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el monto o quantum con lo que el padre debe contribuir con la Obligación de Manutención para con su hija. Los padres tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de sus derechos y ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad, que les permita su desarrollo integral. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece en su artículo 365 el contenido de la Obligación de Manutención la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por el niño y el adolescente por lo que el padre y la madre tienen la responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al desarrollo integral de sus hijos, la razón única es que el padre que no tiene el hijo a su lado, debe contribuir en la satisfacción de sus necesidades; todo ello en el punto medio de las condiciones que establece la Ley. Para calcular el monto de la Obligación Alimentaría el Juez deberá guiarse por los principios consagrados en la legislación vigente, es decir en las necesidades e interés del niño o del adolescente que la requiera, la capacidad económica del padre obligado, el principio de unidad de filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social, así lo establece el artículo 369 Ejusdem. La primera debe considerarse en el sentido amplio al cual se hizo referencia, de acuerdo a la edad, a las condiciones socio-económicas a las cuales pertenece, su estado de salud, y tratándose de una adolescente, se debe proporcionar lo necesario para que se desarrolle en la plenitud de su capacidad física e intelectual, de manera que alcancen una plena adultez. Es Doctrina y Jurisprudencia reiterada que la Obligación de manutención es: De cumplimiento sistemático y continúo. Corresponde ambos padres. Es irrenunciable.----------------------
SEGUNDO.-En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta en el presente expediente, Partida de Nacimiento de la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, la cual se encuentra en etapa de desarrollo y formación, para lo cual requiere de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que esta pueda alcanzar su adultez.-------------------
TERCERO.-El demandado ciudadano: ELIO JESUS PLAZA QUINTERO, dio Contestación a la Solicitud, manifestando reconocer a OMITIR NOMBRE, como su hija biológica, pero rechaza la pretensión de la ciudadana AIRIS MARGARITA DUGARTE SANCHEZ, madre de su hija, cuando dice que nunca ha contribuido con las necesidades de su hija, situación que señala como totalmente falsa, ya que le ha dado todo lo que ha estado a su alcance, dándole de comer con su sueldo, además de cubrir sus gastos personales, amén de que su hija goza de los beneficios que otorga el empleador a los trabajadores, a través de sus dependencias, tal como lo es una de ellas CAMOULA, ahora CAMIULA (Centro Ambulatorio Médico Integral de la Universidad de los Andes), refiere que siempre ha contribuido con su sueldo a la manutención de su hija, haciéndole entrega de dinero efectivo a su progenitora, pero posteriormente la mala administración lo obligo a tomar la decisión previa comunicación con la madre, de darle parte de su sueldo en efectivo y otra parte depositarle en una cuenta de ahorro, la cual la madre aceptó, ordenando que depositara en la cuenta de ahorro Nº 092-10699-4 del Banco Mercantil aperturada a su nombre, cuenta en la cual no solo hizo depósitos por concepto de obligación de manutención desde el año 1994, hasta diciembre de 2008, incluyendo en tales depósitos los beneficios que mensualmente otorga el empleador al trabajador, como es la prima por hijos, sino que también hizo depósitos por los beneficios anuales, tales como por útiles escolares, ayuda, uniformes e inscripción. Ofrece para sus hijas la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 200,00) mensuales como obligación de manutención, que será ajustado en forma automática y proporcional en un diez por ciento (10%) anual, siempre y cuando la Universidad de los Andes le aumente el salario. En cuanto a los gastos necesarios de su hija tales como: vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, deportes, entre otros señala que ambos padres deben velar en igualdad de condiciones, y pide al Tribunal que así lo declare. En cuanto a los bonos de agosto y diciembre ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 400,00) cada uno, que se aumentarán en un diez por ciento (10%) anual siempre y cuando la Universidad de los Andes le aumente el salario. Finalmente pidió se haga del conocimiento al empleador para que sean descontados de la nómina de obreros Jubilados de la Universidad de los Andes, y sean depositados en la cuenta de ahorros Nº 092-106999-4, Banco Mercantil, aperturada a nombre de la ciudadana AIRIS MARGARITA DUGARTE SANCHEZ, madre de su hija, lo señalado anteriormente. ----------------------------------------CUARTO.- La parte solicitante, ciudadana AIRIS MARGARITA DUGARTE SANCHEZ en su oportunidad legal ratificó las pruebas contenidas en el libelo de solicitud, las cuales el Tribunal valora de la siguiente manera; 1.- Valor y mérito jurídico de todo lo favorable en autos. El Tribunal no valora en virtud del Principio de la Comunidad de la prueba. 2.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, antes valorada. 3.- Constancia de estudio de la adolescente OMITIR NOMBRE. El Tribunal la valora por cuanto proviene de institución reconocida (Esc. Técnica Industrial Robinsoniana) y en la misma consta que la adolescente OMITIR NOMBRE, cursa el 5° año, sección “B” durante el periodo escolar 2007-2008. 4.- Estado de cuenta de la Universidad de los Andes, que corresponde al ciudadano ELIO JESUS PLAZA QUINTERO. Este Tribunal valora la capacidad económica del referido ciudadano según oficio emanado de la Universidad de Los Andes, Dirección de Personal en donde se evidencia que devenga un sueldo de DOS MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.077,50), Bono Vacacional de Bs. 2.171,89, Aguinaldos Bs. 2.859,69, así como las deducciones y demás beneficios. --------------------------------------------En el lapso probatorio la parte demandada promovió pruebas, las cuales el Tribunal valora de la siguiente manera: 1.- Partida de nacimiento de su hijo OMITIR NOMBRE. El tribunal la valora como documento público y de la misma se evidencia la filiación paterna del niño Darwing Jesús con el ciudadano Elio Jesús Plaza Quintero, el cual se encuentra en etapa de desarrollo y formación, para lo cual requiere de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que pueda alcanzar su adultez. 2.- Constancia emanada del Director de CAMIULA haciendo constar que su hija OMITIR NOMBRE goza de los beneficios de este Centro de Salud, Informe Clínico de su hija OMITIR NOMBRE emanado del CAMIULA, Factura de Control de la Empresa Óptica Sánchez, así como demás facturas de carpintería, depósitos bancarios, Copia de pago mensual correspondiente al pago del mes de diciembre del colegio de la adolescente de autos, etc. El Tribunal las valora y de las mismas se evidencia que el ciudadano ELIO JESUS PLAZA QUINTERO cumple con la obligación de manutención en beneficio de su hija OMITIR NOMBRE con respecto a la comida, educación, salud etc, siendo necesario que este Tribunal fije la obligación de manutención correspondiente por ser el competente para ello. 3.- Constancia de estudio de OMITIR NOMBRE. El Tribunal la valora por cuanto proviene de institución reconocida (U.E. Colegio “José Félix Ribas”) y en la misma consta que el adolescente OMITIR NOMBRE cursa el 2° año de Ciencias, sección “A” durante el periodo escolar 2008 -2009. 4.- Estado de cuenta emitido por la caja de ahorros de la Universidad, es decir, CAPSTULA. El Tribunal valora en función de la Constancia de Trabajo que corre inserta al folio 40 al folio 45 y de su contenido se evidencia el sueldo que devenga el ciudadano Elio Jesús Plaza Quintero, siendo la cantidad de DOS MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.077,50) mensual, Bono vacacional por la cantidad de Bs. 2.171,89, aguinaldos Bs. 2.859,69, y demás remuneraciones con sus debidas deducciones.----------------------------------
QUINTO.-En cuanto a la capacidad económica del ciudadano: ELIO JESUS PLAZA QUINTERO, la misma se evidencia según la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Personal de la Universidad de los Andes en donde informa la capacidad económica del padre obligado. ---
SEXTO.-De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, demuestran que el obligado alimentario, ciudadano ELIO JESUS PLAZA QUINTERO, posee capacidad económica para sufragar la obligación de manutención solicitada, en consecuencia es dado a esta Juzgadora fijar la obligación de manutención cónsona a las necesidades de la adolescente de autos y a la capacidad económica del padre obligado. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------
D E C I S I O N
En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 369, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: AIRIS MARGARITA DUGARTE SANCHEZ, ya identificada, en contra del ciudadano: ELIO JESUS PLAZA QUINTERO, igualmente identificado; en nombre y representación de su hija, la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de 31,28 % del salario mínimo urbano que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,oo) mensuales como obligación de manutención, tomando en consideración el salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de setecientos noventa y nueve bolívares con cero céntimos (Bs. 799,oo). Así mismo, se establecen dos bonos especiales, el bono escolar en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) y el bono decembrino en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), para que el padre contribuya con los gastos escolares y navideños de la adolescente de autos. Estas cantidades deben aumentarse anualmente en un veinte por ciento (20%) sobre los montos fijados. Cantidades estas que deberán ser descontadas de nómina al padre obligado y entregadas personalmente a la ciudadana AIRIS MARGARITA DUGARTE SANCHEZ o depositas en un Cuenta Bancaria que la madre aperturara a tales efectos.-------------------------------------------------------------
Así mismo el Órgano Empleador deberá entregar o depositar a la ciudadana Airis Margarita Dugarte Sánchez, la prima de hijo, beca y cualquier otro beneficio que le corresponda a la adolescente de autos independiente de la obligación de manutención fijada previamente.- ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------
Ofíciese al Organismo Empleador a los fines de descontar los montos correspondientes a la fijación de obligación de manutención.---------------
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA. -----------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, dieciséis (16) de febrero del año dos mil nueve (2009). Año 198º de Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las once y treinta de la mañana.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 20188
CTD / asim.
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