REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dieciséis (16) de febrero del año dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUCELIA ANDREINA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.201.473, domiciliada en Loma los Maitines, sector el Mirador, casa 3-13, Estado Mérida, y el ciudadano RONAL AUGUSTO CHACON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V.-16.657.301, en su condición de Padres y Representantes del niño OMITIR NOMBRE, venezolano de un (01), año de edad, por ante la Defensa Publica del Estado Mérida, quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del prenombrado niño, quienes acordaron: PRIMERO: RONAL AUGUSTO CHACON RAMIREZ manifesto que tomando en cuenta la edad del niño yo buscaré a OMITIR NOMBRE un domingo cada quince días, buscándolo en cada de su madre a las 10:00 de la mañana y regresándolo a las 5 de la tarde, con la finalidad de compartir un día con el bebé, así como podré pasar uno o dos días a la semana, unas horas al final de la tarde con el niño, sin interrumpir sus actividades. SEGUNDO: Yo, RONAL AUGUSTO CHACON RAMIREZ para los días de navidad manifiesto que deseo compartir éste año el día 31 de diciembre, y el año siguiente será el día 24 de diciembre, y así sucesivamente para que tengamos la oportunidad de disfrutar de las fechas importantes en el crecimiento de nuestro hijo. De igual forma las vacaciones de carnaval y semana santa manifiesto que en el transcurso del día, compartiré con el niño, alternado los días con su madre, así como para el mes de agosto pasare unos días de acuerdo a su edad. TERCERO: Yo, YUCELIA ANDREINA SOSA manifiesto estar de acuerdo con lo antes expuesto por el padre de mi hijo ciudadano RONAL AUGUSTO CHACON, pues mi hijo debe tener contacto directo con su padre, ya que lo beneficiara en su desarrollo como persona, dicho contacto también podrá ser por comunicación telefónica, computarizada, etc. Conforme a lo establecido en la Ley. En consecuencia y estando de acuerdo con lo aquí pautado, solicitamos muy respetuosamente Homologue, el presente Convenimiento en los términos y condiciones establecidos, en beneficio de nuestro hijo OMITIR NOMBRE. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YUCELIA ANDREINA SOSA Y RONAL AUGUSTO CHACON RAMIREZ Plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20745 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mbv /20745