REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dieciséis (16) de febrero del año dos mil nueve.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELIAS ANTONIO RODRIGUEZ RAMIREZ Y MILENA CAROLINA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, chofer y auxiliar de laboratorio, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.465.331 y V-17.894.460, respectivamente, domiciliados el primero en Santa Juana, Urbanización Campo de Oro, Bloque 26, apto. 00-03, Municipio Libertador, Estado Mérida y la segunda en Ejido, Urbanización Carlos Sánchez, calle 08, Nº 413, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, según acta Nº 499; de fecha 09 de diciembre del año 2008 quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de la prenombrada niña, de la siguiente manera: al respecto el padre expuso: “Acuerdo Obligación de Manutención a favor de mi hija, en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales, para los meses de septiembre y diciembre de cada año, el bono escolar en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) a los fines de contribuir con los gastos extraordinarios que se producen al inicio del año escolar, y el bono navideño en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) a objeto de sufragar los gastos que se producen en la época decembrina. Respecto a los gastos médicos y medicinas asumo el cien por ciento (100%) de estos, toda vez que la niña goza de un seguro integral de la Contraloría del Estado Mérida. Así mismo me comprometo a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de las cantidades establecidas en la audiencia. Tanto las mensualidades como los bonos especiales serán entregados a la madre de mi hija, quien firmara recibo en señal de conformidad. Presente la madre de la prenombrada niña, ciudadana MILENA CAROLINA GUTIERREZ, manifestó: estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija y ratifico la solicitud de tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional competente.”. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ELIAS ANTONIO RODRIGUEZ RAMIREZ Y MILENA CAROLINA GUTIERREZ. Plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20748 de Homologación de Obligación de Manutención. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.




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