REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dieciséis (16) de febrero del año dos mil nueve.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ADELAIDA KARINA ROJAS SAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.858.320, domiciliada en Ejido, Avenida Fernández Peña con calle Jáuregui, casa s/n, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y ISIDRO DAVILA AVILA Y MARIA DEL ROSARIO AVILA DE DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros. V.-2.145.993 y V.-4.886.719, conyuges, domiciliados en la Avenida 04, entre 16 y 17, casa Nº 16-29, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condicion de madre y Representante Legal y abuelos paternos del niño OMITIR NOMBRE de un (01), años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Merida según acta Nº 508; de fecha 15 de diciembre del año 2008 quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del prenombrado niño, quienes acordaron: “Que la madre visitará al niño en residencia de los abuelos una o dos veces por semana previa comunicación con los abuelos de 10:00 a 12:00 de la mañana o después de las 04:00 p.m., y el niño pasara con la madre un fin de semana al mes, previa comunicación con los abuelos desde el día sábado hasta el día domingo, a los fines que él también comparta con su hermana, niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ADELAIDA KARINA ROJAS SAVEDRA, ISIDRO DAVILA AVILA Y MARIA DEL ROSARIO AVILA DE DAVILA. Plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20757 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.





Mbv /20757