REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dieciséis (16) de febrero del año dos mil nueve.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDELGAR RAMIREZ SALAS Y NARCY COROMOTO PARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, mecánico y ayudante de hamburguesería, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.957.214 y V-15.296.609, respectivamente, domiciliados el primero en Mucuruba, barrio Leticia, calle principal, casa s/n, Municipio Rangel del Estado Mérida y la segunda en Mucuruba, sector Leticia, Municipio Rangel del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de ocho (08) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, según acta Nº 505; de fecha 12 de diciembre del año 2008 quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de la prenombrada niña, de la siguiente manera: el padre expuso: “Acuerdo Obligación de Manutención a favor de mi hija, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales, para los meses de septiembre y diciembre de cada año, acuerdo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) cada bono, a fin de coadyuvar con los gastos que se producen en ocasión al inicio del año escolar y navidad. Los gastos médicos y de medicinas los asumo en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo, establezco un aumento anual del diez por ciento (10%) de las cantidades fijadas en audiencia. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales, serán depositados en una cuenta de ahorro que la progenitora de mi hija aperturara para tal fin, las mensualidades serán depositadas los primeros cinco días de cada mes, el Bono Escolar el 1º de septiembre de cada año y el navideño el 15º de diciembre de cada año. Presente la madre de la referida niña, manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija y solicito la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional competente.”. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EDELGAR RAMIREZ SALAS Y NARCY COROMOTO PARRA. Plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20781 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.







Mbv /20781