REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, (16) de febrero del año dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAMON MARINO MORENO MORENO Y YELITZA DEL ROSARIO FLORES ZERPA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.656.752 y V-11.468.719, respectivamente, domiciliados el primero en el sector “Agua Clara”, la Poderosa casa s/n, más arriba de Escuela “La Poderosa” y la segunda en el mismo sector en la casa siguiente s/n, del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, venezolanos de cuatro (04) y un (01) años de edad, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño “MAHATMA GANDHI”, quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los prenombrados niños, de la siguiente manera: PRIMERO: La ciudadana YELITZA DEL ROSARIO FLORES ZERPA ya identificada en su condición de madre de los niños OMITIR NOMBRES, solicita formalmente al ciudadano: RAMON MARINO MORENO MORENO ya identificado y padre de los niños antes mencionados a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fije por concepto de Obligación de Manutención la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales. SEGUNDO: Igualmente solicita dos (02) bonos especiales, uno para el mes de septiembre por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) para calzado y ropa de la época. TERCERO: así mismo solicita el incremento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%) sobre la base del aumento antes mencionado tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los Índices del Banco Central de Venezuela CUARTO: yo, RAMON MARINO MORENO MORENO, ya identificado y padre de los niños antes mencionados acepto y estoy conforme en todas y en cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana: YELITZA DEL ROSARIO FLORES ZERPA ya identificada, convengo en fijar y pagar la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, y el pago de dos bonos especiales establecidos uno para el mes de septiembre por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) y otro para el mes de diciembre por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) más el incremento automático y proporcional tanto de Obligación de Manutención como el de los dos Bonos Especiales de un veinte por ciento (20%), cantidades éstas que serán entregadas a la madre con acuse de recibo a partir del mes de diciembre con fecha 12 de diciembre de 2008. Ambas partes convienen que el presente Acto Conciliatorio sea homologado por el Tribunal de de Protección del Niño y Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAMON MARINO MORENO MORENO Y YELITZA DEL ROSARIO FLORES ZERPA. Plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20803 de Homologación de Fijación de Obligación de Manutención. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mbv /20803