REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 16 de febrero del dos mil nueve.

198º y 149º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos DANNY GREGORIO ROJAS QUINTERO y MARY ISABEL BARRIOS LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.654.897 y V-17.663.093, respectivamente, domiciliados el primero en el Arenal, sector La Cueva, Municipio Libertador del estado Mérida y la segunda en San Rafael de Tabay, sector El Paramito, casa Nº 2-47 del Municipio Santos Marquina del estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño “Mahatma Gandhi”, en fecha 19-12-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, de la siguiente manera: PRIMERO: La ciudadana MARY ISABEL BARRIOS LOBO ya identificada, en su condición de madre de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, solicita formalmente al ciudadano DANNY GREGORIO ROJAS QUINTERO, ya identificado y padre de los niños ya mencionados, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 385, 386 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fije el Régimen de Convivencia Familiar: Todos los fines de semana, desde el sábado a las 09:00 a.m. hasta el Domingo a las 05:00 p.m., en las vacaciones de agosto y de diciembre serán compartidas entre ambos padres. SEGUNDO: Yo, DANNY GREGORIO ROJAS QUINTERO ya identificado, declaro: Acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana MARY ISABEL BARRIOS LOBO ya identificada, y convengo en fijar y asistir al régimen de convivencia familiar todos los fines de semana entre las horas 09:00 a.m. del día sábado hasta el domingo a las 05:00 p.m. y en las vacaciones de agosto y diciembre serán compartidas entre ambos padres. Ambas partes convienen que el presente Acto Conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente previos formalidades legales. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DANNY GREGORIO ROJAS QUINTERO y MARY ISABEL BARRIOS LOBO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.-



J R/ 20820