REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 16 de febrero del dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE INOCENTES BRICEÑO y MARITZA PITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.044.392 y V-8.041.290, respectivamente, domiciliados el primero en Aguas Calientes, Barrio San Martín, calle Perú, Nº 20, Ejido, estado Mérida y la segunda en Ejido, Aguas Calientes, sector Santa Eduviges Nº 02, estado Mérida, por ante la Fiscal Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 12-11-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, de la siguiente manera, expusieron: EL PROGENITOR: “Ofrezco a favor de mi hijo, una suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs. 275,00) mensuales, a pagar en dos porciones iguales quincenales los días 15 y 30 de cada mes o en el día hábil siguiente en cuenta de ahorros de la madre; los bonos especiales Escolar y Navideño, los ofrezco en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,00) cada uno, el escolar a pagar el 15 de julio de cada año y el navideño el 15 de diciembre de cada año. En cuanto a la medicina y asistencia médica, me comprometo a contribuir en 50% de lo que mi hijo necesite”. LA MADRE: “Estoy de acuerdo con la propuesta del padre y solicito la homologación del convenio alcanzado”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE INOCENTES BRICEÑO y MARITZA PITA, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
J R/ 20823