REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 16 de febrero del dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos AMILCAR JOSE RAMIREZ DIAZ y ROSA VIRGINIA MORENO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.341.821 y V-18.797.790, respectivamente, domiciliados el primero en Urb. Carlos Sánchez, calle 05, casa Nº 217, Ejido, estado Mérida y la segunda en Urb. San Rafael, calle 05, casa Nº 175, Ejido, estado Mérida, por ante la Defensora Pública Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida, en fecha 26-01-09, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera, expusieron: Solicitamos asistencia jurídica en el caso relacionado con la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de nuestro hijo OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por la parte que le corresponde al padre, quien en este acto fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, pagaderos quincenalmente, UN (01) BONO ESPECIAL, en el mes de agosto de cada año por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y otro bono en el mes de Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época; lo que será comprado directamente por el padre en compañía de su hijo, así como también que quede establecido el aumento proporcional anual que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en un 20%, y por mitad en los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, etc. , que el niño requiera al momento que ellos se suscite. Dicha Obligación de Manutención será depositada en una cuenta a nombre del niño en el Banco Banfoandes, la cual va a ser movilizada por su madre y representante legal ciudadana ROSA VIRGINIA MORENO GIL, exponiendo esta última que esta conforme con lo ofrecido. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: AMILCAR JOSE RAMIREZ DIAZ y ROSA VIRGINIA MORENO GIL, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
J R/ 20845