TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, DIECISEIS (16) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.


198º y 149º

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: RHAIZA DIONELLA CALDERON PACHECO y ADRIANA COROMOTO BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.955.027 y V.-12.347.781, domiciliadas en Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidas por la Abogada: MARITZA ISABEL VARON BARRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.719.973, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.702, en la cual solicitan en su carácter de madres de la niña y la adolescente OMITIR NOMBRES, venezolanas, actualmente de seis (06) y catorce (14) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura del Estado Mérida, Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio que les puedan corresponder a la prenombrada niña y adolescente, dejados por el causante: ALEXANDER GONZALEZ RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.457, quien era el legitimo padre de la referida niña y adolescente. El referido causante falleció el día ocho (08) de diciembre del año dos mil dos (2002), y que la causa de su muerte fue según certificación médica: TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO GRACE. FX, DE CRANERO, conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 548. Visto los recaudos presentados por las partes interesadas y analizadas como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana: ABOG. YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03422, se desprende que la operación que se pretende realizar es de interés superior para las ciudadanas niña y adolescente: OMITIR NOMBRES, de seis (06) y catorce (14) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de las ciudadanas niña y adolescente: OMITIR NOMBRES, por la cantidad que le puedan corresponder y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza a las ciudadanas: RHAIZA DIONELLA CALDERON PACHECO y ADRIANA COROMOTO BRICEÑO, identificadas en autos, en su carácter de legítimas madres y representante legales de sus hijas, la ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRES, a objeto de que los consignen por ante este Despacho en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Es de hacer notar que en la expresión “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” queda incluido cualquier pago que les puedan corresponder a la prenombrada niña y adolescente, por ante la referida Institución. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.
Syc/ Exp.Nº 03422