REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02.
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos CARLOS RAMON BASTIDAS VALERA y JOSNELLYA KARINA BASTIDAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.264.875 y V-14.598.930 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HENRY ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.259.437, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.828, de este domicilio; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha trece (13) de Noviembre del año 2007, se admitió y se le dio entrada a la presente solicitud por ante este tribunal, quedando decretada dicha separación de cuerpo el dieciséis (16) de Enero del año 2008. Mediante escrito de fecha 26 de Enero del año 2009 que corre inserto al folio 17 del presente expediente, los ciudadanos: CARLOS RAMON BASTIDAS VALERA y JOSNELLYA KARINA BASTIDAS FERNANDEZ, identificados en auto, asistidos por el abogado en ejercicio HENRY ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ y hábil, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Mediante auto de fecha treinta (30) de Enero del año dos mil Nueve (2009), se ordeno librar boleta a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, signada bajo el Nº 62, año 1996. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de once (11) y un año (01) y once meses de edad, expedidas la primera por el Registrador Principal del Estado Mérida y la segunda expedida por el Coordinador Civil Municipal, Alcaldía del Municipio Bocono, Estado Trujillo, signadas bajo los Nºs 228 y 219. Años 1997 y 2007. TERCERO: Copias simples de las Cedulas de Identidad de los cónyuges. En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día trece (13) de Diciembre del año 1996, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, tal y como se evidencia en las partidas de nacimiento. Siendo el último domicilio conyugal en la avenida Cardenal Quintero, edificio el trébol, primer piso, apartamento 1-D de esta ciudad. Las partes manifiestan que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de cuerpos, quedando decretada dicha separación de cuerpo el dieciséis (16) de Enero del año 2008. Las partes señalan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes muebles e inmuebles. Se mantiene el Régimen Familiar acordado en el escrito de solicitud de separación de cuerpo. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos CARLOS RAMON BASTIDAS VALERA y JOSNELLYA KARINA BASTIDAS FERNANDEZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha trece (13) de Diciembre del año 1996, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 62. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de los niños será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de los prenombrados niños, seguirá siendo ejercida por la madre JOSNELLYA KARINA BASTIDAS FERNANDEZ, con quien viven en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, estableciéndose que en caso de cambio de dirección la prenombrada ciudadana notificará al padre ciudadano CARLOS RAMON BASTIDAS VALERA. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportará una mensualidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) quincenal, más CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,00) en cesta ticket de igual manera el padre se compromete a entregarle a la madre en los meses de Agosto y Diciembre de cada año un bono especial por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) los cuales deberán ser destinados a la compra de útiles escolares, uniformes escolares, además correrá con el 50% de los gastos en medicina dicha obligación será incrementada en un 10% al trascurrir un año, contados a partir de la firma de la solicitud y así sucesivamente aumentará cada año hasta que cumplan la mayoría de edad y la madre colaborará con la manutención de sus hijos, y por muto acuerdo deciden aperturar una cuenta de ahorro a nombre de los niños en la entidad bancaria “BANCARIBE” donde el padre depositará la cantidad correspondiente. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio, en los días y forma que aquí se determina: 1.- los fines de semana, una vez al mes a partir del día viernes hasta el día domingo en las horas comprendidas entre las 2:00 pm del día viernes, retornándolos el día domingo a las 7:00 pm, pudiendo llevarlos de paseo o excursión previo aviso a estos. 2.- El día del padre lo pasarán con el padre; y el día de la madre lo pasarán con su madre. 3.- En cuanto a semana santa y carnavales serán alternados, el primer año le tocará carnavales al padre y semana santa a la madre, el segundo año le tocará los carnavales a la madre y semana santa al padre, y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con navidad, año nuevo y reyes, el primer año pasarán navidad con la madre y año nuevo y reyes con el padre y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. 4.- En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrán pasarla con la madre y la otra mitad la pasarán con el padre o viceversa. ASI SE DECIDE.--- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, A los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil Nueve (2009). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/17885
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