REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diecisiete (17) de Febrero del año dos mil nueve.-


198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YANETH DEL CARMEN RONDON GARCIA y WILLIAMS LOBO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, docente y fiscal de servicios en su orden, titulares de la Cédula de Identidad Nºs V-10.719.575 y V-7.760.659, domiciliados la primera en los Curos, Urbanización J. J. Osuna Rodríguez, parte media, sector 4, vereda 5, casa Nº 9, Mérida Estado Mérida y el segundo en Los Curos, Sector 4, vereda 6, casa Nº 13 Mérida Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta de fecha 17 de Febrero de 2009; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, conciliaron en relación a regularizar el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, al respecto los padres manifestaron cada uno sus puntos de vista y que para la fecha ambos se han propuesto a favor de su hija aportar lo que les corresponde para mejorar sus relaciones de comunicación y el padre comparte con su hija las veces que puede sin ningún obstáculo por parte de la madre. Presente la adolescente OMITIR NOMBRE, manifestó de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que todo esta bien, que ella sale siempre con su papá, que viene al centro, que hace mercado con él y no tiene ningún problema con ninguno de los dos y ella quiere que el régimen de convivencia con su padre sea abierto. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YANETH DEL CARMEN RONDON GARCIA y WILLIAMS LOBO CARDENAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.

PJPP/18590