REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 17 de febrero del dos mil nueve.
198º y 149º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos JUNIOR YOILER LOPEZ NAVA y ANA BEATRIZ ROSALES GARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.310.350 y V-19.593.856, respectivamente, domiciliados el primero en Urb. J.J. Osuna Rodriguez, los curos, parte media, vereda 30, casa Nº 06, cerca de la casilla policial, Municipio Libertador del estado Mérida y la segunda en Los Curos, Parte alta, vereda Nº 09, casa Nº 09, Municipio Libertador del estado Mérida, por ante este Tribunal, en fecha 11-02-09, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: el padre visitará a la niña de autos los fines de semana cada ocho (08) días, desde el día viernes en la tarde hasta el día domingo a las 10:00 de la mañana, buscándola y retornándola a su residencia los días y hora señaladas. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con el padre. El resto de feriados de manera alternativa. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JUNIOR YOILER LOPEZ NAVA y ANA BEATRIZ ROSALES GARAY, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.-

J R/ 19858