REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.


198º y 149º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDWARD AUGUSTO GARCIA CASTREJON y CLAUDIA MARCELA LOPEZ DUQUE, venezolanos, solteros, Ingeniero Químico y Estudiante, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.487.880 y V.-17.321.803, domiciliados el primero en Calle Oswaldo Castellano, entre avenidas Independencia y Calle García, Urbanización 450 años, Nº U1-10, Coro, Estado Falcón y la segunda en Calle 6, Nº 9-65. El Corozo, Tovar, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2.008, acta Nº 531, en relación a la Homologación de Pago Deuda por Medicina y Asistencia Médica, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “el padre, ciudadano : EDWARD AUGUSTO GARCIA CASTREJON, reconoce que adeuda por concepto de pago de gastos médicos y de medicamentos fijados en la sentencia del expediente Nº 9258, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.1.557,25) abonando a la misma la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00) en el día veintisiete de noviembre de 2008 y el restante que corresponde a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.657,25) a partir del mes de diciembre del 2008, cancelará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.200,00) y CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs.100,00) mensuales a partir de enero hasta completar el monto adeudado. Presente la madre de la niña, expuso estar de acuerdo con lo convenido en la forma de pago de la referida deuda. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos EDWARD AUGUSTO GARCIA CASTREJON y CLAUDIA MARCELA LOPEZ DUQUE, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

MIR/Syc/EXP. 20661