REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAVIER ALBERTO RANGEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.049.922, domiciliado en Residencias Los Apamates, Torre A, Apartamento 34, Municipio Libertador del Estado Mérida y ANA YANIRA ROJAS FEDERICO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.846, domiciliada en Belén, avenida 8, Nº 15-25, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 03 de diciembre de 2.008, acta Nº 482, en relación a la Homologación de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “La ciudadana niña OMITIR NOMBRE, compartirá con su progenitor ciudadano JAVIER ALBERTO RANGEL ROMERO, los fines de semana, cada quince días, desde el día viernes a las 07:00 p.m. hasta el domingo a las 07:00 p.m. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un 50% con cada uno de los progenitores. El resto de los feriados de manera alternativa. Igualmente acuerdan que el progenitor buscara a la niña todos los días entre semana a las 07:45 a.m. y la llevará al Colegio “Chiquilladas”, ubicada en la Avenida Las Américas y que en las noches la llame por teléfono. Estando conformes ambos padres con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JAVIER ALBERTO RANGEL ROMERO y ANA YANIRA ROJAS FEDERICO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 20664