REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.


198º y 149º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: EVELICE DEL CARMEN FERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.711.642, domiciliada en la Avenida Bolívar, calle El Porvenir, casa Nº 30, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y LUIS ALBERTO PORRAS, venezolano, mayor de edad, soltero, funcionario público (bombero), titular de la cédula de identidad Nº V.-9.477.272, domiciliado en Avenida Las Américas, Residencias Luis Fargier, Torre C, Piso 4, Apartamento 4-3, Municipio Libertador, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 04 de diciembre de 2.008, acta Nº 488, en relación a la Homologación de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre ciudadano LUIS ALBERTO PORRAS, acordó la Obligación de Manutención a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales, acordó la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.400,00) el escolar pagadero en el mes de septiembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos que se producen a consecuencia del inicio del año escolar y el navideño en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000,00) a fin de coadyuvar con los gastos típicos de la época, pagadero en el mes de diciembre de cada año. Los gastos médicos y de medicinas los asumió en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo, estableció un aumento anual del diez por ciento (10%) de las cantidades fijadas en audiencia. Tanto la mensualidad como los Bonos Especiales serán depositados en una cuenta corriente que la progenitora de su hija aperturó para tal fin. Presente la madre de la referida niña manifesto estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos EVELICE DEL CARMEN FERNANDEZ PEREZ y LUIS ALBERTO PORRAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03









ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA




LA SECRETARIA TITULAR


























ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.






LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 20667