REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diecisiete (17) de febrero del año dos mil nueve.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FELISITAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.822.261, domiciliada en Avenida Principal, Urbanización Carabobo, calle 1, vereda 30, casa Nº 55-3, Mérida, Estado Mérida y JOSÉ OSCAR ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.012.642, domiciliado en calle La Honda, casa Nº 45, El Llanito, Sector El Caucho, Mérida, Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por ante la Defensa Pública Primera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Pública, mediante Exp. Defensa Nº DP-01-477-09, de fecha catorce (14) de enero del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación al Aumento de la Obligación de Manutención a favor de la referida adolescente en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSÉ OSCAR ZERPA, aumenta la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, a partir de la presenta fecha (14-01-2009). Dicha cantidad de dinero, será depositada por el padre en forma adelantada, puntual y oportunamente, mediante el depósito en la Cuenta de Ahorros Nº 0105-0065-660065-56222-4 del Banco Mercantil a nombre de la madre ciudadana FELISITAS ZAMBRANO, ya identificada. Igualmente queda establecido que el padre, ciudadano JOSÉ OSCAR ZERPA, continuará cubriendo en su totalidad los gastos extraordinarios relativos a medicinas, exámenes y consultas médicas de su hija, así como también los gastos relativos a la matricula escolar, uniformes y útiles escolares necesarios para su educación, garantizándole a su hija todos sus derechos en forma integral. --------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FELISITAS ZAMBRANO y JOSÉ OSCAR ZERPA, plenamente identificados en autos, en beneficio de adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20818 de Homologación Aumento de Obligación de Manutención CÚMPLASE.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA




SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/20818.