REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diecisiete (17) de Febrero de dos mil Nueve.

198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA HEIDE SANTIAGO OSUNA y BENJAMIN JUNIOR LARA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, ejecutivo de atención al cliente y chofer en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.267.975 y V-13.803.673, con domicilio la primera en San Buenaventura, calle Sucre II, casa Nº 44, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el segundo domiciliado en San Buenaventura, calle principal, casa Nº C1-58, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 07 de fecha quince (15) de Enero del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: “Acuerdo Obligación de Manutención, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales, para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, acuerdo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para cada uno de estos, asimismo, establezco un aumento anual del 10% de las cantidades establecidas. Tanto la mensualidad como los bonos especiales, serán depositados en la cuenta de ahorro del banco SOFITASA, la cual esta a nombre de la progenitora de mi hija, las mensualidades serán divididas en dos quincenas. El bono escolar será depositado el 1º de Septiembre y el navideño el 20 de Diciembre respectivamente, de cada año.” Presente la madre de la prenombrada niña, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANA HEIDE SANTIAGO OSUNA y BENJAMIN JUNIOR LARA DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.


Zgr/20841