REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Diecisiete (17) de Febrero del año dos mil Nueve.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUAN EDUARDO MENDOZA ROJAS y ADRIANA ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.761.943 y V-15.621.386, domiciliados el primero en el barrio Sur América, avenida principal, casa s/n, al lado del taller la Gran Línea, por los lados de la Empresa Pepsi el Vigía, Estado Mérida y la segunda domiciliada en la Avenida las Américas Residencias Monseñor Chacon, torre D, piso 4, apartamento 4-3, Mérida, Estado Mérida en su condición de padres y Representantes Legales del niño: OMITIR NOMBRE, de cinco años (05) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Mérida, mediante expediente interno Nº DP-04-272-2009; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, a favor de su hijo en las siguientes condiciones: El padre JUAN EDUARDO MENDOZA ROJAS, fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, a favor de su hijo, dicho monto será depositado los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 0105-0298-530298-09820-2 del Banco Mercantil a nombre de la madre del niño. Así mismo convenimos tomando en cuenta el bienestar de nuestro hijo, que los gastos referentes a médicos, odontólogos y medicinas, manifestamos que serán en partes iguales. Igualmente el padre manifestó que de acuerdo a mi capacidad económica dichos montos previamente fijados serán aumentados anualmente en un 20%. Igualmente el padre fija para el mes de Agosto la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para cubrir parte de las necesidades escolares, y para el mes de Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) para cubrir parte de las necesidades de la época, dichos bonos serán depositados en la cuenta de ahorros antes mencionada. Presente los padres del niño ciudadanos: JUAN EDUARDO MENDOZA ROJAS y ADRIANA ALBORNOZ, manifestaron estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JUAN EDUARDO MENDOZA ROJAS y ADRIANA ALBORNOZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y Homologa la Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/20849.