TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diecisiete (17) de febrero del dos mil nueve.


198º y 149º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana HILVA MARINA RENDON FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.457.963, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11006, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, jurídicamente hábil, procediendo con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LAURA DEL CARMEN PAREDES ALBORNOZ DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.103.826, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, quien a su vez actúa en su condición de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE y de los niños: OMITIR NOMBRES, según poder otorgado en fecha 12 de enero de 2009, por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, anotado bajo el Nº 72, tomo 02 de los libros de autenticaciones llevados en esa notaría; en la cual solicita se nombre tanto a la ciudadana LAURA DEL CARMEN PAREDES ALBORNOZ DE MONSALVE, anteriormente identificada, en su carácter de cónyuge y a los hijos: el ciudadano JOSE GREGORIO MONSALVE PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.199.727; la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.199.726, y los niños: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y cinco (05) años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ GREGORIO MONSALVE MOLINA, quien era, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.048.219; el cual falleció ab-intestato el día tres (03) de enero del año 2009, en la vía Norte Sur, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a consecuencia de: CONTENCIÓN ENCEFÁLICA, CON LESIÓN DE MASA, TRAUMATISMO, CRÁNEO ENCEFÁLICO ABIERTO HEDIOVAL, POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, según certificado de defunción del Doctor: Julio Miranda, Médico del Hospital Tipo I de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil nueve, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha seis (06) de febrero del año dos mil nueve, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.------------------------------------------------
En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción del causante JOSÉ GREGORIO MONSALVE MOLINA, expedida por el Registrador Civil Municipal del Estado Táchira, signada con el Nº 003, Año 2009. SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio del causante JOSÉ GREGORIO MONSALVE MOLINA y la ciudadana LAURA DEL CARMEN PAREDES ALBORNOZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 139, Año 1989. TERCERO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos, el ciudadano JOSE GREGORIO MONSALVE PAREDES, la adolescente OMITIR NOMBRE, y los niños: OMITIR NOMBRES, las dos primeras expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nros. 117 y 240, correspondientes a los años: 1990 y 1991, en su orden, y las dos últimas expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nros. 93 y 128, correspondientes a los años: 2000 y 2003, en su orden. CUARTO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Oficina Notarial Pública Segunda del Estado Mérida, de fecha trece (13) de enero del año dos mil nueve (2009), donde declararon como testigos los ciudadanos: FATIMA DEL CARMEN AVENDAÑO TORRES y JOSE LUIS DI NUZZO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.104.558 y V-8.016.909, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y hábiles. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Generalidades de Ley. SEGUNDO: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la señora LAURA DEL CARMEN PAREDES ALBORNOZ DE MONSALVE como a sus hijos JOSE GREGORIO, OMITIR NOMBRES e igualmente conocieron al ciudadano JOSE GREGORIO MONSALVE MOLINA. TERCERO: Que saben y les consta que el ciudadano JOSE GREGORIO MONSALVE MOLINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.048.219, de este domicilio, falleció trágicamente en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 03 de enero de 2009. CUARTO: Que saben y les consta que el causante JOSE GREGORIO MONSALVE MOLINA, dejó cuatro hijos de nombres: JOSE GREGORIO, OMITIR NOMBRES. QUINTO: Que saben y les consta que el causante JOSE GREGORIO MONSALVE MOLINA, era el legitimo esposo de la ciudadana LAURA DEL CARMEN PAREDES ALBORNOZ DE MONSALVE y padre de sus cuatro hijos. SEXTO: Que saben y les consta que tanto la ciudadana LAURA DEL CARMEN PAREDES ALBORNOZ DE MONSALVE como sus cuatro hijos: JOSE GREGORIO, OMITIR NOMBRES, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GREGORIO MONSALVE MOLINA.----------------------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la cónyuge, la ciudadana LAURA DEL CARMEN PAREDES ALBORNOZ DE MONSALVE y a los hijos: el ciudadano JOSE GREGORIO MONSALVE PAREDES, la adolescente OMITIR NOMBRE, y los niños: OMITIR NOMBRES, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ GREGORIO MONSALVE MOLINA, quien falleció el día tres (03) de enero del año 2009, en la vía Norte Sur, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/3607.