REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dieciocho (18) de Febrero del año dos mil nueve.-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DORIS CONTRERAS ALTUVE y EUDY GERARDO VILLARREAL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs V-20.828.555 y V-17.894.812 respectivamente, domiciliados la primera en San José de las Palmas, de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida y el segundo en la Avenida Universidad Pasaje la Concordia Nº 04, Mérida Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta de fecha 18 de Febrero de 2009; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, al respecto los padres acordaron establecer a favor de la niña el siguiente régimen: El padre buscará a la niña OMITIR NOMBRE, los días sábados en la mañana en casa de la tía materna ciudadana OMAIRA CONTRERAS, y del mismo domicilio; igualmente acuerda que una vez que OMITIR NOMBRE, se familiarice con su padre, establecer los períodos vacacionales, fraccionando en un cincuenta (50%) por ciento, del lapso, para cada uno de manera alterna; lo importante que se oriento a los padres es mantener una buena comunicación entre ellos y cuando circunstancialmente no puedan cumplir con lo aquí acordado se lo manifieste con anterioridad al otro para evitar malos entendidos. Presente la Abogado MARGUILY PULIDO, en su condición de Defensora Pública Cuarta, quien con el Derecho de palabra, expuso: “Visto lo acordado por los padres en beneficio e interés de la niña de autos, solicito se homologue el presente convenimiento pero dando un lapso de tres (03) meses para el cierre y archivo del expediente”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DORIS CONTRERAS ALTUVE y EUDY GERARDO VILLARREAL ALVAREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, y da carácter de cosa Juzgada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/20072