REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02
PARTE EXPOSITIVA
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena ( E ) de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana ELIZABETH GOMEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, ama de cada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.694.016, residenciada en San Pablo, S/N, Parroquia Estanques, Municipio Sucre, Estado Mérida, actuando en su condición de madre y representante legal de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de cinco (05) años de edad, quien solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada, acta que fue asentada en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre, Estado Mérida, bajo el Nro. 85, correspondiente al año 2003.---------------------
El error invocado por la solicitante consiste en que al momento de asentar a su hija ante la Prefectura Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida, en la Partida Nº 85 del año 2003, se incurrió en cuatro equivocaciones: la primera, en el encabezamiento de la partida de nacimiento de la niña se invirtió el orden de los patronímicos, al identificarla como “OMITIR NOMBRE”, siendo lo correcto “OMITIR NOMBRE”; en segundo lugar, se indicó que se trataba de “UN NIÑO”, siendo lo correcto “UNA NIÑA”, en tercer lugar y consecuencia del antes señalado error, se identificó como “HIJO” en vez de “HIJA”, como era lo correcto, y finalmente se equivocó la escritura del nombre de pila del progenitor al identificarlo como “NILSON”, siendo lo correcto “NELSON”; equívocos que constan el primero en el Libro Original y los demás en el Libro Original como en el Libro Duplicado de Registro de Nacimientos, situación que hace necesaria la rectificación por cuanto la misma impide la correcta identificación de la niña; razón por la cual y con fundamento en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada, con el objeto de que se coloquen los datos que verdaderamente corresponden y que se esgrimen precedentemente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------
PARTE MOTIVA
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó copias certificadas de la Partida de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida y por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 85, Año 2003, donde se evidencia los errores existentes. Constancia de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE expedida por la Directora y Coordinadora del Departamento de Historias Médicas del Hospital II San José de Tovar, Estado Mérida, en la cual hace constar que la ciudadana ELIZABETH GOMEZ MOLINA, presentó parto normal con obtención de un recién nacido de sexo femenino. Informe Médico expedido por el Dr. José Guillén del Hospital II “San José” Tovar del Estado Mérida, quien hace constar que la niña OMITIR NOMBRE, posee caracteres fenotipitos físicos-genitales, que la catalogan como del genero femenino. Copia simple de la Cédula de Identidad del progenitor de la prenombrada niña, ciudadano NELSON SERRANO MOLINA, expedida por la ONIDEX, documento que viene a demostrar que el nombre correcto del referido progenitor es: NELSON. En fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil ocho, la ciudadana ELIZABETH GOMEZ MOLINA, debidamente asistida por la Abog. Eddyleiba Balza Pérez, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, consignó un ejemplar del Diario “PICO BOLÍVAR”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio dieciocho (18) del presente expediente, y al folio veinte (20) corre inserta acta, en la cual el Tribunal deja constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el respectivo Cartel, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. La parte solicitante estando dentro del lapso legal de pruebas, ratifico las promovidas en el escrito cabeza de autos, las cuales fueron valoradas anteriormente.--------------------------------A los efectos pretendidos, prevé el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Negrillas nuestras)…-------------------------------------------------.
En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ----------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, se ordena al Registrador (a) Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida y al Registrador (a) Principal del Estado Mérida, estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el duplicado, en los cuales deberán estamparse íntegramente, el género de la niña OMITIR NOMBRE, así:…”me ha sido presentada ante este Despacho una niña por la ciudadana: ELIZABETH GOMEZ DE SERRANO”…..; que la niña que presenta nació en el Hospital II San José de Tovar del Estado Mérida”…; …”hija de la presentante antes descrita”… y el nombre del progenitor de la referida niña, deberá aparecer así: NELSON, es decir, NELSON SERRANO MOLINA.-----Y únicamente en el libro original llevado por el Registro Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida, deberá aparecer en el encabezamiento de la partida de nacimiento los apellidos de la niña, así: OMITIR NOMBRE, y no como quedaron insertos al momento de la transcripción. Partida Nº 85, Año 2003. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.----
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Dms/20216.
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