TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, dieciocho (18) de febrero del año dos mil nueve (2009).
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: NANCY JOSEFINA ANSELMI OLIVARES y ANA CRISTINA LOBO PUENTE, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.464.631 y V-10.719.534, respectivamente, domiciliadas en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.039.142, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.142 con domicilio procesal en la calle 25, entre Avenidas 3 y 4, Edificio Don Carlos, piso 2, Oficina 2-D, Mérida, Estado Mérida, y jurídicamente hábil; la ciudadana NANCY JOSEFINA ANSELMI OLIVARES, anteriormente identificada, en su carácter de legítima madre y representante legal de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.200.774 y V-20.847.487, respectivamente; y la ciudadana ANA CRISTINA LOBO PUENTE, anteriormente identificada, en su carácter de legitima madre del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de seis (06) años de edad, solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a retirar por ante la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, la cuota parte del dinero que les puedan corresponder a los adolescentes y niño antes nombrados, dinero que se encuentra depositado en las Cuentas Nros: 0134-0244-2-0-2443033109, 0134-0244-2-4-2443026293 y 0134-0244-2-9-2442014151 de la referida Entidad Bancaria. ----------------------------------------------------------------------------------
La cuota parte del dinero que se encuentra en dicha Entidad Bancaria, les pertenecen a los prenombrados adolescentes y niño, por herencia dejada a la muerte de su legitimo padre el causante JOSÉ RAMÓN DUGARTE PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.461.972, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de los Bienes dejados por dicho causante, de fecha quince de julio de 2008 y que aparecen descritos en la Forma 32, Anexo 2, PARA BIENES MUEBLES, VALORES, TÍTULOS, DERECHOS, en sus numerales 1, 2 y 3.-----------------
El referido causante falleció ad-intestato el día doce de diciembre del año dos mil siete (12-12-2007), según se evidencia del Acta de Defunción Nº 51, correspondiente al año 2008, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.-------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de los adolescentes OMITIR NOMBRES y del niño OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; las testimoniales de los ciudadanos: DIONNY JOSE GARCES LOPEZ y VIRGINIA OLIBETH ALARCON CALDERON, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.250.605 y V-20.199.062, en su orden, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 3518, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los adolescentes: OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar y aumentar su patrimonio, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Entidad Bancaria BANESCO Banco Universal a pagar la cantidad de dinero que les puedan corresponder a los adolescentes: OMITIR NOMBRES y al niño OMITIR NOMBRE y a elaborar tres (03) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de cada uno de los adolescentes: OMITIR NOMBRES y del niño OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que les puedan corresponder a los prenombrados adolescentes y niño más los intereses que debieron devengarse a la fecha de entrega de los referidos cheques y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los cheques de los adolescentes: OMITIR NOMBRES a la ciudadana OMITIR NOMBRE; y el cheque del niño OMITIR NOMBRE a la ciudadana ANA CRISTINA LOBO PUENTE, ya identificadas, en su carácter de madres y representantes legales de los prenombrados adolescentes y niño, a objeto de que lo consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a las partes interesadas a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 3
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR.
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/3518.
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