REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03, MERIDA, DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DEL DOS MIL NUEVE.-


198º y 149º



VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal de fecha diecinueve (19) de febrero del dos mil nueve, mediante la cual los ciudadanos CERTHANGEL MAGDALENA CAMEJO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.951.774, domiciliada en entrada Lumonty, calle Higuerón, casa Nº 2-35, al final de la Clínica Sinaí, Mérida, Estado Mérida y ABDON ELIGIO CONTRERAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.499.731, domiciliado en la Avenida Los Próceres, Urbanización San José, sector Pie del Tiro, Casa s/n, arriba de la Bodega de Pie del Tiro, Mérida, Estado Mérida, junto a las niñas OMITIR NOMBRES, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Manifiesta el padre: “Yo quiero compartir más tiempo con mis hijas, no quiero que sea obligado, pero cuando ella pueda que me las mande, yo trabajo, mi horario es flexible”. Manifiesta la madre: “La niña OMITIR NOMBRE tiene clase, 4to grado de 8 a.m. a 4 p.m. en el Humberto Tejera, tiene nueve años. La pequeñita tiene tres años, me la cuida mi mamá. La Juez los orienta en cuanto a los deberes que tienen con sus hijas y en cuanto a los derechos que tienen las niñas de autos. Manifiesta OMITIR NOMBRE: tengo nueve años, estudio 4to grado, quiero ir con mi papá, que me busque en la Escuela hasta el domingo. En diciembre el 24 con mi mamá y el 31 con mi papá y el otro año al revés y en agosto con los dos. Ambos padres acuerdan fijar el siguiente régimen de convivencia familiar: PRIMERO: el padre podrá buscar a la niña OMITIR NOMBRE en el Colegio a su hora de salida, es decir a las 4:00 p.m., a la niña OMITIR NOMBRE la buscara en la casa de su madre, retornándolas el domingo a las 4:00 p.m. al hogar de la progenitora. SEGUNDO: Periodo vacacional, Carnaval, Semana Santa y Escolar, ambas niñas compartirán con sus padres en igualdad de días y condiciones de manera alterna. TERCERO: en vacaciones decembrinas las niñas podrán compartir con sus padres, comenzando este 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre y así sucesivamente de manera alterna. En cuanto a los demás días de vacaciones serán compartidos en igualdad y en las mismas condiciones. Ambos padres solicitaron homologar el presente acuerdo y el cierre del expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CERTHANGEL MAGDALENA CAMEJO DIAZ y ABDON ELIGIO CONTRERAS MOLINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRÍA.-
Syc./20427